PROYECTO
MI PLACITA SEGURA INTEGRADORA
CREADOR DEL PROYECTO
FUNDACION DESAFIO
FUNDAMENTOS
Nosotros también necesitamos de nuestros espacios de diversión seguros, la placita segura integradora se trata de un lugar de esparcimiento para niños que sufren de ciertas imposibilidades a los lugares y juegos de accesos comunes.
Según la convención de los derechos del niño El niño física o mentalmente impedido o que sufra de alguna dificultad social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
El Estado Argentino (art. 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño) ha reconocido "que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar:
· de una vida plena y decente
· en condiciones que aseguren su dignidad,
· le permitan llegar a bastarse a sí mismo
· y faciliten la participación activa del niño en la comunidad".
Asimismo, ha reconocido su derecho a recibir cuidados especiales.
Conforme a dicho derecho, ha asumido la obligación de asegurarles la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado, la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuidan de él.
La prestación de tal asistencia estará destinada a asegurar que el niño tenga:
1. un acceso efectivo a la educación,
2. la capacitación,
3. los servicios sanitarios,
4. los servicios de rehabilitación,
5. la preparación para el empleo,
6. las oportunidades de esparcimiento.
En la misma Convención el Estado Argentino se ha comprometido a que el niño discapacitado reciba tales servicios con el objeto de que logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.
Otros derechos del niño discapacitado son:
· derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud
· derecho a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.
La convención establece la obligación de los Estados de asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios (art. 24 de la Convención).
Esta Convención desde el año 1994 posee jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la C.N.), es decir, que forma parte de la letra de la Constitución Nacional. En virtud de ello, los derechos enunciados no son una expresión de deseo sino derechos adquiridos por el pueblo argentino, quien tiene el deber de hacerlos cumplir y las herramientas para hacerlo.
Por todo lo expuesto a derecho con anterioridad es que nos dirigimos a usted con el fin de solicitar un lugar de esparcimiento seguro para la accesibilidad de niños con imposibilidades tanto físicas como neurológicas.
UBICACION
El lugar para esta Placita Integradora seria en El Centro Cultural El Andino sobre el Bv Ameghino mirando hacia el Barrio Alberdi, este lugar de referencia se presenta, ya que se cuenta con muy buena accesibilidad para los niños que usan sillas de ruedas como así también para poder subir y bajar de los vehículos que los transporten dado que se puede estacionar sobre la vereda del mismo.
MATERIALES
Para la construcción de la Placita Integradora se adjunta un muestrario de fotos y catálogos especiales para la fabricación o compra de dichos juegos.
OBJETIVOS
El lugar de recreo y esparcimiento hace de nuestros niños seres felices y no podeos dejar de protegerlos y brindarle seguridad, por eso es que estos juegos tienen que ser adecuados a los fines de las personas que los utilicen.
Brindarles a los niños la increíble oportunidad de hamacarse y poder disfrutar de este tipo de actividades al aire libre generan en nuestra sociedad y para nuestra ciudad la inclusión necesaria para no caer en la discriminación.
En la argentina solo 4 ciudades aproximadamente cuentan con este tipo de Plazas Integradoras.
